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ALFREDO BAZÚA WITTE, Titular de la Notaría Número Doscientos Treinta de la Ciudad de México, acreditado por la Secretaría de Economía para actuar como “Prestador de Servicios de Certificación” (en lo sucesivo “PSC NOTARIA 230”, con domicilio en Bosque de los Ciruelos número 255, Colonia Bosque de las Lomas, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P.11700, Ciudad de México, es el responsable de la protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
“PSC NOTARIA 230” está comprometido y respeta los derechos sobre los datos personales de las personas físicas, reconocidos en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las disposiciones establecidas en los artículos 8, 15, 16, 33 y 36 y, 14, 24, 26, 30, 40, 41, 42, 68, 90, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley), 102 de su Reglamento, el Convenio número 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la demás normativa aplicable, “PSC NOTARIA 230”, hace de su conocimiento que usted cuenta con la seguridad de que sus datos personales, están sujetos a un tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los clientes de “PSC NOTARIA 230”.
Por lo anterior, “PSC NOTARIA 230” pone a su disposición el presente Aviso de Privacidad, en aras de que el titular de los datos personales, se encuentre facultado a ejercitar su derecho a la autodeterminación informativa.
Para los efectos del presente Aviso de Privacidad se entenderá por:
Finalidades del tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para la prestación de los servicios que solicite a “PSC NOTARIA 230”:
De manera adicional “PSC NOTARIA 230”, utilizara sus datos personales para las siguientes finalidades secundarias:
El tratamiento de datos personales se limita al cumplimiento de las finalidades previstas en el presente aviso de privacidad.
Para el caso de que el titular no autorice que sus datos personales sean tratados para estos fines secundarios, el titular puede presentar su oposición y/o negativa para el uso de sus datos personales para fines secundarios al correo electrónico psc@notaria230.com.mx, o bien, por escrito entregado en el domicilio de “PSC NOTARIA 230”, ubicado en la calle de Bosque de Ciruelos 255, Colonia Bosque de las Lomas, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11700, Ciudad de México.
La oposición y/o negativa para el uso de sus datos personales para finalidades secundarias no constituye ningún motivo para la no contratación o para la terminación de la relación contractual.
Datos Personales tratados
La información y datos personales que “PSC NOTARÍA 230”, podrá solicitar para una prestación de servicios de calidad a sus clientes, son:
1.-Datos generales
2.-Datos laborales:
3.-Datos patrimoniales:
4.-Datos sobre características físicas:
5.-Datos académicos:
Datos personales sensibles.
“PSC NOTARIA 230” no tratara datos personales que pudieran ser considerados como sensibles por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como son aquellos que revelen aspectos como origen racial o étnico, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
Los servicios que presta “PSC NOTARIA 230”, se proporcionan a todo solicitante sin discriminación alguna, con motivo de sus Datos Personales.
De la Transferencia de Datos
“PSC NOTARIA 230” en los casos que resulte necesario para cumplir con las finalidades del presente Aviso y dar cumplimiento a las obligaciones de la relación jurídica existente entre usted” podrá transferir o compartir dentro y fuera del país los datos a que se refiere el presente Aviso, a continuación se señalan las empresas con las que “PSC NOTARIA 230”podrá transferir sus datos personales para el cumplimiento de las siguientes finalidades:
| EMPRESA | FINALIDAD |
| El proveedor de los servicios | A efecto de verificar la autenticidad de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y en su caso, los datos biométricos asociados a ella, exclusivamente para los servicios que presta “PSC NOTARIA 230”. |
| Sistemas de Administración Tributaría. | A efecto de verificar la validez y Vigencia de la Firma electrónica, |
| Secretaria de Economía | A fin de rendir los informes correspondientes |
Para efectos de lo anterior “PSC NOTARIA 230”, antes de compartir sus datos personales dará a conocer a los destinatarios el contenido y el alcance del presente aviso a efecto de que los datos personales compartidos sean tratados conforme a lo establecido en este aviso de privacidad.
El Cliente y/o Usuario desde este momento otorga su consentimiento para que puedan ser compartidos, transferidos y tratados dentro y fuera del país, los datos personales proporcionados a “PSC NOTARIA 230” a personas distintas a ésta, ante los supuestos anteriormente mencionados y en los términos expuestos en el presente “Aviso de Privacidad”
No obstante lo anterior y, en caso de que se presenten vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales del titular, éstos serán informados inmediatamente vía correo electrónico, a fin de que el titular o los titulares puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos, deslindando de cualquier responsabilidad a “PSC NOTARIA 230”, si la vulneración no es imputable a ésta.
Derechos Arco
Usted tiene derecho a conocer que datos personales, tenemos de usted, para que los utilizamos y las condiciones del uso de que les damos (ACCESO); así mismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que este desactualizada, sea inexacta o incompleta (RECTIFICACIÓN); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normativa (CANCELACIÓN); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (OPOSICIÓN), estos derechos se conocen como derechos ARCO
Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar una solicitud respectiva de conformidad con lo siguiente:
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos sean proporcionados.
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere este procedimiento, se prevendrá al titular de los datos, por una sola ocasión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, para que dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane las omisiones.
Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable, o en su caso, el encargado de datos personales, para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
La respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, será notificada al titular en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones o a través del medio que haya señalado de conformidad con el inciso b) del procedimiento aquí establecido.
En el caso de las solicitudes de rectificación de datos personales, el titular también deberá indicar las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.
“PSC NOTARIA 230” responderá la solicitud en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la fecha en que reciba la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación que adopte, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta. En todos los casos, la respuesta de “PSC NOTARIA 230” será dada por correo electrónico que señale el titular en su solicitud. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso, según lo previsto en la Ley.
Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.
En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración se hará del conocimiento del titular mediante comunicación por escrito que confirme la inexistencia de los datos personales.
En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponda a un derecho diferente de los previstos en la Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento del titular.
Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son: i) El titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello; ii) Los datos personales no se encuentren en posesión del responsable; iii) Exista un impedimento legal; iv) Se lesionen los derechos de un tercero; v). Se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas; y, vi). Exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos.
El aviso de privacidad integral para el ejercicio de los derechos ARCO, se encuentra publicado al interior de las oficinas de “PSC NOTARIA 230” y es consultable a través de nuestra página de internet: psc@notaria230.com.mx o bien, el titular puede obtener un ejemplar del aviso de privacidad solicitándolo directamente al encargado de datos personales o en la recepción de “PSC NOTARIA 230”.
Se hace de su conocimiento que una vez incorporados sus datos personales en la digitalización de documentos impresos y conservación de mensajes de datos, así como del sello digital del tiempo, no se podrá ejercer sobre ellos ninguno de los referidos derechos, pudiendo hacerlo solamente respecto de los que se conservan en la base de datos de “PSC NOTARIA 230”, mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 92 de la Ley.
Revocación del Consentimiento
Usted podrá revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para las finalidades primarias, la revocación de su consentimiento implicará que no podamos concluir con la prestación de los servicios.
Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del correo electrónico señalado anteriormente de conformidad con el siguiente procedimiento:
El procedimiento es sencillo y gratuito, permite al titular revocar su consentimiento al menos por el mismo medio por el que lo otorgó, siempre y cuando no lo impida una disposición legal.
El plazo de respuesta será de veinte días hábiles de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley.
El titular podrá solicitar la limitación del uso y divulgación de datos personales a través del procedimiento descrito anteriormente, de igual forma será aplicable para el caso de la revocación del consentimiento. Para obtener mayor información relacionada con estas opciones o medios, se pone a disposición del titular el correo electrónico: psc@notaria230.com.mx
Límite del uso o transferencia de información personal.
Se hace del conocimiento del titular que puede limitar el uso y/o divulgación de su información personal a través de los siguientes medios:
Tecnologías de rastreo en nuestro portal de internet
Le informamos que en nuestra página de internet utilizamos Cookies, web beacons y otras tecnologías a través de las cuales es posible monitorear su comportamiento como cliente de internet, brindarle un mejor servicio y experiencia al navegar en nuestra página, así como ofrecerle nuevos productos y servicios basados en sus preferencias.
Los datos personales que obtengamos de estas tecnologías de rastreo son los siguientes:
Modificaciones.
Las partes acuerdan que el Aviso de Privacidad, puede ser modificado en el tiempo y forma que “PSC NOTARIA 230”, lo determine, atendiendo al estudio y las regulaciones que en materia de protección de datos personales surjan, por lo que “PSC NOTARIA 230” se obliga a mantenerlo actualizado vía correo electrónico, a efecto de que en su caso, usted se encuentre en posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.
Otorgo mi consentimiento para que mis datos personales sean tratados conforme a lo señalado en el presente aviso de privacidad.
[Fecha de última actualización 03/febrero/2023]
Leído y entendido todo lo anterior acepto el presente aviso de privacidad.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTANCIAS DE CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL LIC. ALFREDO BAZUA WITTE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 230 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA «PSC NOTARIA 230», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA DESCRITA Y MENCIONADA EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
En virtud de lo anterior, las partes convienen en sujetarse y obligarse a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA. Objeto.
De conformidad con este contrato, la PSC NOTARIA 230 se obliga a proporcionar todos sus conocimientos, experiencias y habilidades para llevar a cabo los servicios relacionados con las constancias de conservación de mensajes de datos que requiere el CLIENTE conforme a la Política de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos y a la Declaración de Prácticas de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos de la PSC NOTARIA 230, así como en el Apéndice A de la NOM151-SCFI-2016.
SEGUNDA. Vigencia.
El presente contrato comenzará a surtir plenos efectos jurídicos a partir de su firma en términos de la caratula y tendrá una duración indefinida.
TERCERA. Alcance de los servicios.
El proceso de expedición de las constancias de conservación de mensajes de datos, provisto al CLIENTE por la PSC NOTARIA 230 estará sujeto a las siguientes reglas:
CUARTA. Contraprestación.
El CLIENTE se obliga a pagar a la PSC NOTARIA 230, por la prestación de los servicios materia del presente contrato, la contraprestación que resulte de aplicar las tarifas contenidas en la cotización adjunta a este instrumento como Anexo 1, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado; mismo Anexo que debidamente firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato.
El CLIENTE cubrirá a la PSC NOTARIA 230 las cantidades referidas mediante transferencia electrónica por el importe exacto que corresponda a la cuenta bancaria _036981140014_ clabe interbancaria _136420369811400149__, de la Institución Bancaria
_INTERCAM___ a nombre de PSC NOTARIA230 S.C.
QUINTA. Obligaciones de la PSC NOTARIA 230.
Son obligaciones de la PSC NOTARIA 230:
SEXTA. Obligaciones del CLIENTE.
Son Obligaciones del CLIENTE:
SÉPTIMA. Responsabilidad de las partes.
Ambas partes acuerdan que las responsabilidades que cada una asume son las señaladas en este contrato, las que deriven de la Ley, las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, la Política de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, a la Declaración de Prácticas de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos y al Apéndice A de la NOM-151-SCFI-2016, debiendo cumplir a cabalidad con cada una de las mismas y en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la otra parte.
OCTAVA. Fuerza mayor.
Si alguna de las partes incumple con sus obligaciones debido a una causa de fuerza mayor, dicha parte no será responsable por las pérdidas o daños derivados de su incumplimiento y la otra parte no quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones si no se ve afectada por la causa de fuerza mayor.
Causa de fuerza mayor significará cualquier período de demora derivado de casos fortuitos, huelgas, paros, problemas laborales, disposiciones u órdenes legales o gubernamentales, explosiones, accidentes, revueltas populares, guerras (declaradas o de otra forma), incendios, terrorismo y cualesquiera otras contingencias o retrasos que surjan de causas fuera del control de las partes.
Para que un evento sea considerado causa de fuerza mayor, la parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra parte por escrito al presentarse la situación y proporcionarle informes semanales del estado del imprevisto, el cual no será considerado como un incumplimiento siempre que no exceda un plazo de 30 (treinta) días.
NOVENA. Terminación.
La terminación natural de este Contrato sin responsabilidad alguna imputable a una o todas las partes operará siempre y cuando no exista obligación pendiente de cumplimiento o no se haya incurrido en algún incumplimiento. Una vez verificada dicha circunstancia la terminación natural procederá en los siguientes casos:
La PSC NOTARIA 230 puede dar por terminado este contrato anticipadamente sin responsabilidad alguna para él y sin necesidad de declaración o resolución judicial, mediante notificación escrita entregada al CLIENTE por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, debiendo en este tiempo finiquitar sus respectivas prestaciones y obligaciones.
DÉCIMA. Rescisión.
Las partes acuerdan que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato a cargo del CLIENTE, la PSC NOTARIA 230 podrá:
La PSC NOTARIA 230 notificará al CLIENTE el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, en forma fehaciente mediante aviso expreso por escrito, a fin de que el CLIENTE, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, entregue un aviso de confirmación debidamente firmado por su representante legal y que confirme su recepción. De no hacerlo en el plazo marcado se presumirá tácitamente en el momento en el que fenezca el mismo que la notificación fue realizada correctamente y ha surtido plenos efectos legales.
DÉCIMA PRIMERA. Protección de datos personales.
Las partes declaran que la transferencia de datos personales derivada de este contrato debe efectuarse únicamente en aras de cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Asimismo, la PSC NOTARIA 230 se compromete a poner en práctica las medidas de seguridad, técnicas, administrativas y físicas que sean necesarias con miras a proteger los datos personales compartidos para prevenir los daños, las pérdidas, alteración, destrucción, uso no autorizado, acceso o tratamiento.
Por otro lado, la PSC NOTARIA 230 se compromete a no transferir o dar acceso a los datos personales transferidos por el presente acuerdo a terceros.
Adicionalmente, el CLIENTE tendrá derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponer dichos datos personales en cualquier momento, excepto por los datos transferidos y/o derivados del presente contrato que sean necesarios para su ejecución o para el cumplimiento de las diversas leyes aplicables en la materia.
El CLIENTE podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO por los medios establecidos en el “Aviso de Privacidad” de la PSC NOTARIA 230 que se adjunta a este instrumento como Anexo 2 y que debidamente firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Confidencialidad.
Ambas partes reconocen y convienen en que toda la información que el CLIENTE proporcione a la PSC NOTARIA 230 con motivo de este Contrato (en lo sucesivo la Información Confidencial), permanecerá bajo la sola y exclusiva propiedad del CLIENTE y la PSC NOTARIA 230 queda desde este acto obligada frente al CLIENTE a no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio o de terceros, la información confidencial que hubiese recibido del CLIENTE, obligándose a tratar dicha información, de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial.
Para efectos de lo anterior, se entiende por información confidencial toda aquella información escrita, gráfica o contenida en documentos, medios electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes u otros instrumentos similares propiedad del CLIENTE.
No quedará comprendida dentro de la Información Confidencial en los términos de esta cláusula:
La PSC NOTARIA 230 se obliga a devolver, en el momento que se requiera, toda la documentación que se le hubiese proporcionado.
Ambas partes reconocen y aceptan que la violación a lo contenido en la presente cláusula será causal de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la contraparte.
DÉCIMA TERCERA. Empresa independiente.
Ambas partes manifiestan que el presente contrato no constituye una relación de trabajo personal subordinada y de ninguna manera aceptan en considerarse como trabajador(es) de su contraparte, por lo que en ningún caso podrán regirse las relaciones que deriven entre las partes por la Ley Federal del Trabajo; asimismo, cada parte se considerará como una empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que cuenta con elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que asume conforme al presente contrato.
Cada parte será la única responsable del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones patronales que deriven respecto de sus trabajadores, empleados o agentes.
Las partes expresamente convienen en que no existirá vínculo laboral, de hecho ni de derecho, entre cada una de las partes y el personal que utilizará para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. Cada parte asume incondicionalmente el carácter de único patrón para todos los efectos legales en relación a los trabajadores directamente contratados por su parte; razón por la cual la relación laboral que tiene actualmente con sus trabajadores subsistirá en los mismos términos y condiciones en que se ha venido prestando hasta la fecha.
En virtud de lo anterior, ambas partes se comprometen recíprocamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación, responsabilidad o demanda derivada de lo anterior, y en su caso, a rembolsar en forma inmediata a la otra parte cualquier cantidad que se haya visto obligada a erogar por tal motivo, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
DÉCIMA CUARTA. Cesión o subrogación.
El CLIENTE no podrá ceder y/o transferir parcial o totalmente el contrato, así como los derechos y obligaciones contraídos conforme al mismo, bajo ningún título, sin el previo consentimiento por escrito de la PSC NOTARIA 230. Por su parte, PSC NOTARIA 230 podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del contrato a cualquier entidad o empresa que forma o llegare a formar parte de la PSC NOTARIA 230 mediante notificación por escrito al CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA. Modificación.
Las partes convienen que el presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio o adendum por escrito firmado por las partes, el cual formará parte integral del presente contrato. Cualquier otra modificación distinta a la establecida en esta cláusula carecerá de validez legal y por lo tanto las partes no estarán obligadas a su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. Notificaciones.
Las partes se obligan a que todas las notificaciones, requerimientos y solicitudes a otorgarse entre ellas y que deriven de este contrato, deberán ser enviadas a los domicilios señalados en el capítulo de Declaraciones, por correo certificado, con acuse de recibo.
El acuse de recibo será evidencia concluyente del envío de la notificación y será efectiva 5 (cinco) días después de la fecha de recibido.
DÉCIMA SÉPTIMA. Encabezados.
Los encabezados de este contrato y de cada una de sus cláusulas han sido incluido para fines de referencia rápida y conveniencia de las partes, por lo que de ninguna manera alteran, modifican o afectan en modo alguno los términos, condiciones y pactos establecidos en el presente.
DÉCIMA OCTAVA. Integridad del contrato.
Este contrato no podrá ser modificado de manera alguna, ni podrá ser terminado verbalmente, excepto por acuerdo escrito entre las partes, por lo que los contratantes desde este momento aceptan que no podrán invocar en ningún momento como acción o excepción la modificación del presente contrato que no conste por escrito y bajo las mismas formalidades de su otorgamiento.
Si cualquier disposición del presente contrato es considerada ilegal, ineficaz, de imposible cumplimiento o en conflicto con una ley aplicable, ya sea federal, estatal o municipal, que tenga jurisdicción sobre el presente instrumento, la validez y legalidad de las demás porciones o disposiciones del presente no se verán afectadas por lo anterior. En dicho caso, las partes tratarán con buena fe de presentar una disposición substitutiva que sea legal y de posible cumplimiento para reemplazar la disposición inválida o ilegal y que en lo posible, cumpla con la intención y los objetivos de la disposición considerada inválida o ilegal.
DÉCIMA NOVENA. Leyes y tribunales.
Las partes convienen en someterse a las Leyes y a los Tribunales de la Ciudad de México para la interpretación y la resolución de las controversias que puedan surgir en virtud del presente Contrato y, por consiguiente, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, alcance, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman electrónicamente en la Ciudad de México, al día de la fecha señalada en la caratula del contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN SOPORTE FÍSICO DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL LIC. ALFREDO BAZUA WITTE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 230 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA «PSC NOTARIA 230», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA DESCRITA Y MENCIONADA EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
En virtud de lo anterior, las partes convienen en sujetarse y obligarse a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA. Objeto.
De conformidad con este contrato, la PSC NOTARIA 230 se obliga a proporcionar todos sus conocimientos, experiencias y habilidades para llevar a cabo los servicios relacionados con el proceso de digitalización de documentos en soporte físico, y la migración a mensajes de datos que requiere el CLIENTE conforme a la Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, a la Declaración de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico y al Apéndice B de la NOM-151-SCFI-2016.
SEGUNDA. Vigencia.
El presente contrato comenzará a surtir plenos efectos jurídicos a partir de su firma en términos de la caratula y tendrá una duración indefinida.
TERCERA. Alcance de los servicios.
El proceso de digitalización de documentos en soporte físico, y la migración a mensajes de datos, provisto al CLIENTE por la PSC NOTARIA 230 estará sujeto a las siguientes reglas:
CUARTA. Contraprestación.
El CLIENTE se obliga a pagar a la PSC NOTARIA 230, por la prestación de los servicios materia del presente contrato, la contraprestación que resulte de aplicar las tarifas contenidas en la cotización adjunta a este instrumento como Anexo 1, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado; mismo Anexo que debidamente firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato.
El CLIENTE cubrirá a la PSC NOTARIA 230 las cantidades referidas mediante transferencia electrónica por el importe exacto que corresponda a la cuenta _036981140014_ clabe interbancaria _136420369811400149__, de la Institución Bancaria
_INTERCAM___ a nombre de PSC NOTARIA230 S.C.
QUINTA. Obligaciones de la PSC NOTARIA 230.
Son obligaciones de la PSC NOTARIA 230:
iii) El procedimiento de migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología.
iii) Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union).
iii) El mensaje de datos que resulte del proceso de digitalización, no estará disponible para consulta o modificación del CLIENTE, hasta en tanto no se genere la constancia de conservación de mensajes de datos.
SEXTA. Obligaciones del CLIENTE.
Son obligaciones del CLIENTE:
SÉPTIMA. Responsabilidad de la PSC NOTARIA 230.
Ambas partes acuerdan que las responsabilidades que cada una asume son las señaladas en este contrato, las que deriven de la Ley, las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, la Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, a la Declaración de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico y al Apéndice B de la NOM-151-SCFI-2016, debiendo cumplir a cabalidad con cada una de las mismas y en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la otra parte.
OCTAVA. Límites de responsabilidad de la PSC NOTARIA 230.
La PSC NOTARIA 230 no será responsable ante el CLIENTE en los siguientes casos:
NOVENA. Fuerza mayor.
Si alguna de las partes incumple con sus obligaciones debido a una causa de fuerza mayor, dicha parte no será responsable por las pérdidas o daños derivados de su incumplimiento y la otra parte no quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones si no se ve afectada por la causa de fuerza mayor.
Causa de fuerza mayor significará cualquier período de demora derivado de casos fortuitos, huelgas, paros, problemas laborales, disposiciones u órdenes legales o gubernamentales, explosiones, accidentes, revueltas populares, guerras (declaradas o de otra forma), incendios, terrorismo y cualesquiera otras contingencias o retrasos que surjan de causas fuera del control de las partes.
Para que un evento sea considerado causa de fuerza mayor, la parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra parte por escrito al presentarse la situación y proporcionarle informes semanales del estado del imprevisto, el cual no será considerado como un incumplimiento siempre que no exceda un plazo de 30 (treinta) días.
DÉCIMA. Terminación.
La terminación natural de este Contrato sin responsabilidad alguna imputable a una o todas las partes operará siempre y cuando no exista obligación pendiente de cumplimiento o no se haya incurrido en algún incumplimiento. Una vez verificada dicha circunstancia la terminación natural procederá en los siguientes casos:
La PSC NOTARIA 230 puede dar por terminado este contrato anticipadamente sin responsabilidad alguna para él y sin necesidad de declaración o resolución judicial, mediante notificación escrita entregada al CLIENTE por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, debiendo en este tiempo finiquitar sus respectivas prestaciones y obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA. Rescisión.
Las partes acuerdan que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato a cargo del CLIENTE, la PSC NOTARIA 230 podrá:
La PSC NOTARIA 230 notificará al CLIENTE el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, en forma fehaciente mediante aviso expreso por escrito, a fin de que el CLIENTE, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, entregue un aviso de confirmación debidamente firmado por su representante legal y que confirme su recepción. De no hacerlo en el plazo marcado se presumirá tácitamente en el momento en el que fenezca el mismo que la notificación fue realizada correctamente y ha surtido plenos efectos legales.
DÉCIMA SEGUNDA. Condiciones para la terminación.
Inmediatamente después de la terminación de este contrato, la PSC NOTARIA 230 se obliga a entregar al CLIENTE todos los documentos físicos que obren en su poder con motivo del proceso de digitalización.
DÉCIMA TERCERA. Protección de datos personales.
Las partes declaran que la transferencia de datos personales derivada de este contrato debe efectuarse únicamente en aras de cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Asimismo, la PSC NOTARIA 230 se compromete a poner en práctica las medidas de seguridad, técnicas, administrativas y físicas que sean necesarias con miras a proteger los datos personales compartidos para prevenir los daños, las pérdidas, alteración, destrucción, uso no autorizado, acceso o tratamiento.
Por otro lado, la PSC NOTARIA 230 se compromete a no transferir o dar acceso a los datos personales transferidos por el presente acuerdo a terceros.
Adicionalmente, el CLIENTE tendrá derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponer dichos datos personales en cualquier momento, excepto por los datos transferidos y/o derivados del presente contrato que sean necesarios para su ejecución o para el cumplimiento de las diversas leyes aplicables en la materia.
El CLIENTE podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO por los medios establecidos en el “Aviso de Privacidad” de la PSC NOTARIA 230 que se adjunta a este instrumento como Anexo 2 y que debidamente firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. Confidencialidad.
Ambas partes reconocen y convienen en que toda la información que el CLIENTE proporcione a la PSC NOTARIA 230 con motivo de este Contrato (en lo sucesivo la Información Confidencial), permanecerá bajo la sola y exclusiva propiedad del CLIENTE y la PSC NOTARIA 230 queda desde este acto obligada frente al CLIENTE a no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio o de terceros, la información confidencial que hubiese recibido del CLIENTE, obligándose a tratar dicha información, de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial.
Para efectos de lo anterior, se entiende por información confidencial toda aquella información escrita, gráfica o contenida en documentos, medios electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes u otros instrumentos similares propiedad del CLIENTE.
No quedará comprendida dentro de la Información Confidencial en los términos de esta cláusula:
La PSC NOTARIA 230 se obliga a devolver, en el momento que se requiera, toda la documentación que se le hubiese proporcionado.
Ambas partes reconocen y aceptan que la violación a lo contenido en la presente cláusula será causal de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la contraparte.
DÉCIMA QUINTA. Empresa independiente.
Ambas partes manifiestan que el presente contrato no constituye una relación de trabajo personal subordinada y de ninguna manera aceptan en considerarse como trabajador(es) de su contraparte, por lo que en ningún caso podrán regirse las relaciones que deriven entre las partes por la Ley Federal del Trabajo; asimismo, cada parte se considerará como una empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que cuenta con elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que asume conforme al presente contrato.
Cada parte será la única responsable del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones patronales que deriven respecto de sus trabajadores, empleados o agentes.
Las partes expresamente convienen en que no existirá vínculo laboral, de hecho ni de derecho, entre cada una de las partes y el personal que utilizará para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. Cada parte asume incondicionalmente el carácter de único patrón para todos los efectos legales en relación a los trabajadores directamente contratados por su parte; razón por la cual la relación laboral que tiene actualmente con sus trabajadores subsistirá en los mismos términos y condiciones en que se ha venido prestando hasta la fecha.
En virtud de lo anterior, ambas partes se comprometen recíprocamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación, responsabilidad o demanda derivada de lo anterior, y en su caso, a rembolsar en forma inmediata a la otra parte cualquier cantidad que se haya visto obligada a erogar por tal motivo, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
DÉCIMA SEXTA. Cesión o subrogación.
El CLIENTE no podrá ceder y/o transferir parcial o totalmente el contrato, así como los derechos y obligaciones contraídos conforme al mismo, bajo ningún título, sin el previo consentimiento por escrito de la PSC NOTARIA 230. Por su parte, PSC NOTARIA 230 podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del contrato a cualquier entidad o empresa que forma o llegare a formar parte de la PSC NOTARIA 230 mediante notificación por escrito al CLIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA. Modificación.
Las partes convienen que el presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio o adendum por escrito firmado por las partes, el cual formará parte integral del presente contrato. Cualquier otra modificación distinta a la establecida en esta cláusula carecerá de validez legal y por lo tanto las partes no estarán obligadas a su cumplimiento.
DÉCIMA OCTAVA. Notificaciones.
Las partes se obligan a que todas las notificaciones, requerimientos y solicitudes a otorgarse entre ellas y que deriven de este contrato, deberán ser enviadas a los domicilios señalados en el capítulo de Declaraciones, por correo certificado, con acuse de recibo.
El acuse de recibo será evidencia concluyente del envío de la notificación y será efectiva 5 (cinco) días después de la fecha de recibido.
DÉCIMA NOVENA. Encabezados.
Los encabezados de este contrato y de cada una de sus cláusulas han sido incluido para fines de referencia rápida y conveniencia de las partes, por lo que de ninguna manera alteran, modifican o afectan en modo alguno los términos, condiciones y pactos establecidos en el presente.
VIGÉSIMA. Integridad del contrato.
Este contrato no podrá ser modificado de manera alguna, ni podrá ser terminado verbalmente, excepto por acuerdo escrito entre las partes, por lo que los contratantes desde este momento aceptan que no podrán invocar en ningún momento como acción o excepción la modificación del presente contrato que no conste por escrito y bajo las mismas formalidades de su otorgamiento.
Si cualquier disposición del presente contrato es considerada ilegal, ineficaz, de imposible cumplimiento o en conflicto con una ley aplicable, ya sea federal, estatal o municipal, que tenga jurisdicción sobre el presente instrumento, la validez y legalidad de las demás porciones o disposiciones del presente no se verán afectadas por lo anterior. En dicho caso, las partes tratarán con buena fe de presentar una disposición substitutiva que sea legal y de posible cumplimiento para reemplazar la disposición inválida o ilegal y que en lo posible, cumpla con la intención y los objetivos de la disposición considerada inválida o ilegal.
VIGÉSIMA PRIMERA. Leyes y tribunales.
Las partes convienen en someterse a las Leyes y a los Tribunales de la Ciudad de México para la interpretación y la resolución de las controversias que puedan surgir en virtud del presente Contrato y, por consiguiente, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, alcance, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman electrónicamente en la Ciudad de México, al día de la fecha señalada en la caratula del contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EMISIÓN DE SELLOS DIGITALES DE TIEMPO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL LIC. ALFREDO BAZUA WITTE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 230 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA «PSC NOTARIA 230», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA DESCRITA Y MENCIONADA EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
En virtud de lo anterior, las partes convienen en sujetarse y obligarse a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA. Objeto.
De conformidad con este contrato, la PSC NOTARIA 230 se obliga a proporcionar todos sus conocimientos, experiencias y habilidades para llevar a cabo los servicios relacionados con la emisión de sellos digitales de tiempo que requiere el CLIENTE conforme a las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación” así como a lo establecido en la Política y a la Declaración de Prácticas de Sellos Digitales de Tiempo de la PSC NOTARIA 230.
SEGUNDA. Vigencia.
El presente contrato comenzará a surtir plenos efectos jurídicos a partir de su firma en términos de la caratula y tendrá una duración indefinida.
TERCERA. Alcance de los servicios.
El proceso de emisión de sellos digitales de tiempo, provisto al CLIENTE por la PSC NOTARIA 230 estará sujeto a las siguientes reglas:
CUARTA. Contraprestación.
El CLIENTE se obliga a pagar a la PSC NOTARIA 230, por la prestación de los servicios materia del presente contrato, la contraprestación que resulte de aplicar las tarifas contenidas en la cotización adjunta a este instrumento como Anexo 1, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado; mismo Anexo que debidamente firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato.
El CLIENTE cubrirá a la PSC NOTARIA 230 las cantidades referidas mediante transferencia electrónica por el importe exacto que corresponda a la cuenta _036981140014_ clabe interbancaria _136420369811400149__, de la Institución Bancaria
_INTERCAM___ a nombre de PSC NOTARIA230 S.C.
QUINTA. Obligaciones de la PSC NOTARIA 230.
Son obligaciones de la PSC NOTARIA 230:
SEXTA. Obligaciones del CLIENTE.
Son obligaciones del CLIENTE:
SÉPTIMA. Responsabilidad de las partes.
Ambas partes acuerdan que las responsabilidades que cada una asume son las señaladas en este contrato, las que deriven de la Ley, las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, la Política de Emisión de Sellos Digitales del Tiempo, a la Declaración de Prácticas de Sellos Digitales de Tiempo, debiendo cumplir a cabalidad con cada una de las mismas y en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la otra parte.
OCTAVA. Fuerza mayor.
Si alguna de las partes incumple con sus obligaciones debido a una causa de fuerza mayor, dicha parte no será responsable por las pérdidas o daños derivados de su incumplimiento y la otra parte no quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones si no se ve afectada por la causa de fuerza mayor.
Causa de fuerza mayor significará cualquier período de demora derivado de casos fortuitos, huelgas, paros, problemas laborales, disposiciones u órdenes legales o gubernamentales, explosiones, accidentes, revueltas populares, guerras (declaradas o de otra forma), incendios, terrorismo y cualesquiera otras contingencias o retrasos que surjan de causas fuera del control de las partes.
Para que un evento sea considerado causa de fuerza mayor, la parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra parte por escrito al presentarse la situación y proporcionarle informes semanales del estado del imprevisto, el cual no será considerado como un incumplimiento siempre que no exceda un plazo de 30 (treinta) días.
NOVENA. Terminación.
La terminación natural de este Contrato sin responsabilidad alguna imputable a una o todas las partes operará siempre y cuando no exista obligación pendiente de cumplimiento o no se haya incurrido en algún incumplimiento. Una vez verificada dicha circunstancia la terminación natural procederá en los siguientes casos:
La PSC NOTARIA 230 puede dar por terminado este contrato anticipadamente sin responsabilidad alguna para él y sin necesidad de declaración o resolución judicial, mediante notificación escrita entregada al CLIENTE por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, debiendo en este tiempo finiquitar sus respectivas prestaciones y obligaciones.
DÉCIMA. Rescisión.
Las partes acuerdan que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato a cargo del CLIENTE, la PSC NOTARIA 230 podrá:
La PSC NOTARIA 230 notificará al CLIENTE el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, en forma fehaciente mediante aviso expreso por escrito, a fin de que el CLIENTE, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, entregue un aviso de confirmación debidamente firmado por su representante legal y que confirme su recepción. De no hacerlo en el plazo marcado se presumirá tácitamente en el momento en el que fenezca el mismo que la notificación fue realizada correctamente y ha surtido plenos efectos legales.
DÉCIMA PRIMERA. Protección de datos personales.
Las partes declaran que la transferencia de datos personales derivada de este contrato debe efectuarse únicamente en aras de cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Asimismo, la PSC NOTARIA 230 se compromete a poner en práctica las medidas de seguridad, técnicas, administrativas y físicas que sean necesarias con miras a proteger los datos personales compartidos para prevenir los daños, las pérdidas, alteración, destrucción, uso no autorizado, acceso o tratamiento.
Por otro lado, la PSC NOTARIA 230 se compromete a no transferir o dar acceso a los datos personales transferidos por el presente acuerdo a terceros.
Adicionalmente, el CLIENTE tendrá derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponer dichos datos personales en cualquier momento, excepto por los datos transferidos y/o derivados del presente contrato que sean necesarios para su ejecución o para el cumplimiento de las diversas leyes aplicables en la materia.
El CLIENTE podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO por los medios establecidos en el “Aviso de Privacidad” de la PSC NOTARIA 230 que se adjunta a este instrumento como Anexo 2 y que debidamente firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Confidencialidad.
Ambas partes reconocen y convienen en que toda la información que el CLIENTE proporcione a la PSC NOTARIA 230 con motivo de este Contrato (en lo sucesivo la Información Confidencial), permanecerá bajo la sola y exclusiva propiedad del CLIENTE y la PSC NOTARIA 230 queda desde este acto obligada frente al CLIENTE a no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio o de terceros, la información confidencial que hubiese recibido del CLIENTE, obligándose a tratar dicha información, de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial.
Para efectos de lo anterior, se entiende por información confidencial toda aquella información escrita, gráfica o contenida en documentos, medios electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes u otros instrumentos similares propiedad del CLIENTE.
No quedará comprendida dentro de la Información Confidencial en los términos de esta cláusula:
La PSC NOTARIA 230 se obliga a devolver, en el momento que se requiera, toda la documentación que se le hubiese proporcionado.
Ambas partes reconocen y aceptan que la violación a lo contenido en la presente cláusula será causal de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la contraparte.
DÉCIMA TERCERA. Empresa independiente.
Ambas partes manifiestan que el presente contrato no constituye una relación de trabajo personal subordinada y de ninguna manera aceptan en considerarse como trabajador(es) de su contraparte, por lo que en ningún caso podrán regirse las relaciones que deriven entre las partes por la Ley Federal del Trabajo; asimismo, cada parte se considerará como una empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que cuenta con elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que asume conforme al presente contrato.
Cada parte será la única responsable del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones patronales que deriven respecto de sus trabajadores, empleados o agentes.
Las partes expresamente convienen en que no existirá vínculo laboral, de hecho ni de derecho, entre cada una de las partes y el personal que utilizará para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. Cada parte asume incondicionalmente el carácter de único patrón para todos los efectos legales en relación a los trabajadores directamente contratados por su parte; razón por la cual la relación laboral que tiene actualmente con sus trabajadores subsistirá en los mismos términos y condiciones en que se ha venido prestando hasta la fecha.
En virtud de lo anterior, ambas partes se comprometen recíprocamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación, responsabilidad o demanda derivada de lo anterior, y en su caso, a rembolsar en forma inmediata a la otra parte cualquier cantidad que se haya visto obligada a erogar por tal motivo, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
DÉCIMA CUARTA. Cesión o subrogación.
El CLIENTE no podrá ceder y/o transferir parcial o totalmente el contrato, así como los derechos y obligaciones contraídos conforme al mismo, bajo ningún título, sin el previo consentimiento por escrito de la PSC NOTARIA 230. Por su parte, PSC NOTARIA 230 podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del contrato a cualquier entidad o empresa que forma o llegare a formar parte de la PSC NOTARIA 230 mediante notificación por escrito al CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA. Modificación.
Las partes convienen que el presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio o adendum por escrito firmado por las partes, el cual formará parte integral del presente contrato. Cualquier otra modificación distinta a la establecida en esta cláusula carecerá de validez legal y por lo tanto las partes no estarán obligadas a su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. Notificaciones.
Las partes se obligan a que todas las notificaciones, requerimientos y solicitudes a otorgarse entre ellas y que deriven de este contrato, deberán ser enviadas a los domicilios señalados en el capítulo de Declaraciones, por correo certificado, con acuse de recibo.
El acuse de recibo será evidencia concluyente del envío de la notificación y será efectiva 5 (cinco) días después de la fecha de recibido.
DÉCIMA SÉPTIMA. Encabezados.
Los encabezados de este contrato y de cada una de sus cláusulas han sido incluido para fines de referencia rápida y conveniencia de las partes, por lo que de ninguna manera alteran, modifican o afectan en modo alguno los términos, condiciones y pactos establecidos en el presente.
DÉCIMA OCTAVA. Integridad del contrato.
Este contrato no podrá ser modificado de manera alguna, ni podrá ser terminado verbalmente, excepto por acuerdo escrito entre las partes, por lo que los contratantes desde este momento aceptan que no podrán invocar en ningún momento como acción o excepción la modificación del presente contrato que no conste por escrito y bajo las mismas formalidades de su otorgamiento.
Si cualquier disposición del presente contrato es considerada ilegal, ineficaz, de imposible cumplimiento o en conflicto con una ley aplicable, ya sea federal, estatal o municipal, que tenga jurisdicción sobre el presente instrumento, la validez y legalidad de las demás porciones o disposiciones del presente no se verán afectadas por lo anterior. En dicho caso, las partes tratarán con buena fe de presentar una disposición substitutiva que sea legal y de posible cumplimiento para reemplazar la disposición inválida o ilegal y que en lo posible, cumpla con la intención y los objetivos de la disposición considerada inválida o ilegal.
DÉCIMA NOVENA. Leyes y tribunales.
Las partes convienen en someterse a las Leyes y a los Tribunales de la Ciudad de México para la interpretación y la resolución de las controversias que puedan surgir en virtud del presente Contrato y, por consiguiente, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, alcance, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman electrónicamente en la Ciudad de México, al día de la fecha señalada en la caratula del contrato.
Los siguientes Términos y Condiciones constituyen un contrato entre Usted y PSC NOTARIA 230 y sus alcances y efectos legales son aplicables al uso de los servicios que ofrecemos; por lo tanto, como acuerdo de voluntades, tienen carácter vinculante y es indispensable que previamente a registrarse en nuestro Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico y adquirir el carácter de Cliente y/o Usuario de nuestros servicios, lea, comprenda y manifieste su consentimiento respecto de los Términos y Condiciones contenidos en los siguientes:
TÉRMINOS DE USO
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Para los fines de los presentes Términos y Condiciones, los siguientes, tendrán el significado que a continuación se les atribuye.
Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, que tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.
Centro Nacional de Metrología (CENAM): Entidad reconocida para proveer la hora oficial en México.
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Certificado Digital: Es el mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre el firmante y la clave privada.
Clave Privada (KEY): los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante.
Clave Pública (CER): los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante.
Cliente: Entidad que contrata a PSC NOTARIA 230 para que este le preste alguno de sus servicios.
Constancia de Conservación de Mensaje de Datos: Es una huella digital electrónica, mediante la cual se obtiene la conservación integra de la información de un mensaje de datos,. garantizando que la información contenida en el mensaje de datos se ha mantenido integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.
Digitalización: Proceso que permite la migración de documentos en soporte físico y/o magnético a mensaje de datos.
Documento Electrónico: Aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada (FIEL): Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Nom 151: NOM-151-SCFI-2016, Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos que deben observarse para la emisión de constancias de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Plataforma de Firmado Electrónico: Se refiere a la provisión de una interfaz para que el Usuario utilizando su FIEL, suscriba documentos electrónicos a través de de esta y que es administrada por PSC NOTARIA 230.
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que presta servicios relacionados con la expedición de certificados de firmas electrónicas, la emisión de constancias de conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentosen soporte físico y/.
Portal: Se refiere al sitio web de PSC NOTARIA 230 que ofrece al Cliente, de forma fácil e integrada los servicios de emisión de sellos de tiempo, constancias de conservación de mensaje datos, digitalización de documentos en soporte físico y gestión de archivos.
RFC 3161 Request For Comments: Que establece el protocolo para la Emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos
RFC 3628 Request For Comments: Que define los requerimientos para establecer una política de sellos digitales de tiempo para una TSA (Time Stamping Authority).
Sello Digital de Tiempo (SDT): Mecanismo informático que permite certificar y demostrar que un archivo electrónico (mensaje de datos) existió antes de una fecha y hora determinada.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Usuario: Entidad que contrata a PSC NOTARIA 230 para que este le preste alguno de sus servicios.
Unidad de Sellos Digitales de Tiempo (USDT): Sistema de hardware y de software que es administrado como una unidad y tiene una clave privada para firmar los Sellos Digitales de Tiempo.
Alfredo Bazúa Witte, Titular de la Notaria 230 de la Ciudad México, es un prestador de servicios de certificación debidamente acreditado ante la Secretaría de Economía para ofrecer los servicios de Emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensaje de Datos y Digitalización de documentos en soporte físico de conformidad con la acreditación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2021.
Los servicios de Emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensaje de Datos y Digitalización de documentos en soporte físico, provistos o prestados a través del Portal y/o los servicios de uso de la Plataforma de Firmado Electrónico, se rigen por los términos y condiciones pactados entre Usted (en lo sucesivo el Usuario y/o Cliente) y PSC NOTARIA 230, proveedor de los mismos.
Para todos los efectos legales, PSC NOTARIA 230 es únicamente proveedor de los servicios, por lo que no es parte y queda absolutamente excluida tanto de los derechos como de las obligaciones que emanen de los actos jurídicos que sean sellados digitalmente, digitalizados o suscritos con la FIEL del Cliente y/o Usuario, mediante el uso de su Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico.
PSC NOTARIA 230 desconoce el contenido, autenticidad, validez y/o legalidad de los mensajes de datos objeto de la prestación del servicio por lo que bajo ningún supuesto valida o certifica la autenticidad o alcance legal de los mismos.
PSC NOTARIA 230 no tiene acceso, control ni responsabilidad, respecto de los datos de carácter personal declarados por el Cliente y/o Usuario para la prestación de los servicios.
PSC NOTARIA 230 podrá modificar el alcance de los Servicios, sin que lo anterior se considere un incumplimiento a los presentes términos.
El Cliente y/o Usuario manifiesta ser una persona física o moral y que cuenta con las facultades suficientes para obligarse de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
En el supuesto de que el Cliente y/o Usuario haga uso de los servicios en representación de persona moral, deberá hacerlo mediante su FIEL o de la FIEL de la Persona Moral. Desde este momento declara bajo protesta de decir verdad y en ejercicio de su representación que sus facultades no han sido limitadas o revocadas de forma alguna y que su representada acepta todos los alcances de los presentes Términos y Condiciones.
Asimismo, el Cliente y/o Usuario declara bajo protesta de decir verdad que tanto la FIEL, así como los datos personales y/o documentos que ha otorgado para su identificación y registro en el Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico, son de su titularidad, auténticos y verificables por PSC NOTARIA 230.
El Cliente y/o Usuario manifiesta que los presentes Términos y Condiciones son claros y ha comprendido plenamente su alcance.
El Cliente y/o Usuario manifiesta que ha recibido información clara respecto de los servicios ofrecidos por PSC NOTARIA 230, así como del funcionamiento del Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico, pudiendo acceder a la sección de preguntas frecuentes en el sitio web: https://psc.notaria230.com.mx.
De igual forma el Cliente y/o Usuario, acepta bajo su responsabilidad el uso del Portal y /o Plataforma de Firmado Electrónico, así como la suscripción de documentos electrónicos mediante los mismos.
Que en los presentes Términos y Condiciones se estipulan claramente los derechos y las obligaciones del Cliente y/o Usuario y PSC NOTARIA 230 derivados del uso y la prestación de los servicios, rigiéndose la relación contractual por el contenido total del presente instrumento, con independencia de su orden o división en capítulos.
La prestación de los servicios por parte de PCS NOTARIA 230, estará sujeta a lo establecido en el presente documento, así como lo establecido en los contratos marco de cada uno de los servicios, mismos que el Cliente podrá consultar en :
Contrato Marco de Sellos Digitales de Tiempo
Contrato Marco de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos NOM 151
Contrato Marco de Digitalización de Documentos en Soporte Físico NOM 151
4.1. DEL SERVICIO DE EMISIÓN DE SELLOS DIGITALES DE TIEMPO
La prestación del servicio de emisión de Sellos Digitales de Tiempo, provisto al cliente y/o usuario por PSC NOTARIA 230, estará sujeto a las siguientes reglas:
4.1.4. USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El Cliente yo Usuario se obliga a utilizar los servicios de emisión de Sellos Digitales de Tiempo con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.
El registro generado en el Portal por el Cliente es de carácter personal e intransferible por lo que no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.
4.1.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada única y exclusivamente a proveer el servicio de Sellos Digitales de Tiempo de acuerdo con lo establecido en la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y en la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo”.
PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa llevada a cabo por PSC NOTARIA 230 en el proceso de emisión de Sellos Digitales de Tiempo.
PSC NOTARIA 230 NO será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:
La prestación del servicio de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, provisto al cliente por PSC NOTARIA 230, estará sujeto a las siguientes reglas:
4.2.4. USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El Cliente y/o Usuario se obliga a utilizar los servicios de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.
El registro generado en el Portal por el Cliente y/o Uasurio es de carácter personal e intransferible por lo que no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.
La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada única y exclusivamente a proveer el servicio de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, de acuerdo con lo establecido en la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y en la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos”.
PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa llevada a cabo por PSC NOTARIA 230 en el proceso de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos.
PSC NOTARIA 230 No será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:
El proceso de Digitalización de Documentos en soporte Físico y la migración a mensajes de datos, provisto al cliente y/o Usuario por PSC NOTARIA 230 estará sujeto a las siguientes reglas:
4.3.4. USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El Cliente y/o Usuario se obliga a utilizar los servicios de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.
El registro generado en el Portal por el Cliente y/o Usuario es de carácter personal e intransferible por lo que no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.
4.3.5 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada exclusivamente a proveer el servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico de acuerdo con lo establecido en la “Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico”, la “Declaratoria de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” y la normatividad establecida para proveer el servicio.
El Cliente y/o Usuario, al hacer uso de los servicios de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, mantiene la secrecía, confidencialidad, posesión e integridad de su llave privada y de la contraseña de la misma, en virtud de esta se leé o despliega desde el dispositivo o medio electrónico bajo su exclusivo control y mediante el cual hace uso y accede a la misma, por lo tanto, el Cliente y/o Usuario es el único que debe y puede suscribir los documentos electrónicos mediante el uso de su FIEL.
PSC NOTARIA 230 en ningún momento y bajo ninguna circunstancia solicitará al Cliente y/o Usuario que le proporcione su llave privada.
La autoridad certificadora reserva o guarda como información pública la llave pública de la FIEL con el objeto de verificar la identidad y la utilización por parte de su titular. Para la ejecución de los servicios, PSC NOTARIA 230 únicamente realizará una verificación adicional, mediante los medios electrónicos autorizados por la autoridad certificadora correspondiente, de que el Cliente y/o Usuario es quien suscribe el documento electrónico, por lo que solo tendrá acceso a su llave pública y nunca a su llave privada.
En virtud de lo anterior, PSC NOTARIA 230 está legal, técnica y materialmente limitada e impedida respecto del uso discrecional de la FIEL del Cliente y/o Usuario, por lo que en este sentido y como proveedor de los servicios queda liberado de cualquier responsabilidad de carácter legal y no responderá por los daños y/o perjuicios que se le puedan causar al Cliente y/o Usuario, directa o indirectamente, derivados del uso no autorizado o ilegal de su FIEL.
Los socios, administradores, representantes legales, colaboradores, empleados, prestadores de servicios, operadores, asesores o funcionarios de PSC NOTARIA 230, que en virtud de sus funciones, puedan conocer el contenido o información contenida en los documentos electrónicos suscritos por el Cliente en el proceso de Digitalización de Documentos en Soporte Electrónico, tratarán dicha información con carácter de confidencial y tratarán los datos personales con apego a los presentes Términos y Condiciones y a nuestro Aviso de Privacidad.
Sin embargo, el proceso de digitalización no conlleva la lectura completa de dichos documento o análisis jurídico de los mismos, por lo que PSC NOTARIA 230 NO garantiza la autenticidad, validez y/o legalidad del contenido de los documentos objeto de la prestación del servicio.
PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa llevada a cabo por PSC NOTARIA 230 en el proceso de la Digitalización de Documentos en Soporte Físico.
PSC NOTARIA 230 NO será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:
4.4. DEL SERVICIO DE PLATAFORMA DE FIRMADO ELECTRÓNICO.
4.4.1 ALCANCE DEL SERVICIO.
PSC NOTARIA 230, pondrá a disposición del Usuario a través de la Plataforma de Firmado Electrónico, una interfaz que le permita al mismo, previo registro de sus datos personales en su caso, bajo su responsabilidad y con sus certificados de firma electrónica avanzada, que desde ahora declara el mismo administra.
El usuario firmará electrónicamente los documentos electrónicos que el mismo incorpora manifestando que tiene la capacidad legal para hacer esto.
La Plataforma de Firmado Electrónico que pone a disposición PSC NOTARIA 230 para que el Cliente y/o Usuario firme con su FIEL documentos electrónicos, no implica el otorgamiento de los mismos ante la fe del Lic. Alfredo Bazúa Witte, Titular de la Notaría 230 de la Ciudad de México, ni sustituye o hace las veces de los folios o protocolo notariales.
Por lo anterior, el Cliente y/o Usuario NO deberá firmar a través de la Plataforma de Firmado Electrónico actos jurídicos, convenios, contratos, autorizaciones, solicitudes, declaraciones, certificaciones y en general manifestaciones de voluntad que deban constar ante Notario y en los folios o protocolo notariales.
El servicio de Plataforma de Firmado Electrónico, provisto al Cliente y/o Usuario por PSC NOTARIA 230 estará sujeto a las siguientes reglas:
El Cliente y/o Usuario puede convenir con PSC NOTARIA 230, la extensión del término de treinta días naturales, contratando el servicio de almacenamiento de Gestión de Documentos ofrecido por el PSC NOTARIA 230, siendo este un servicio totalmente adicional, sin obligación alguna para el usuario de adquirirlo.
El Cliente y/o Usuario podrá dejar guardada en su perfil de usuario sus archivos .KEY y .CER de su certificado digital, pero en ningún momento PSC NOTARIA 230 tendrá acceso a estas, por lo que será su responsabilidad el mal uso que se haga de su usuario y/o contraseña.
Para el firmado de documentos electrónicos a través de la Plataforma de Firmado Electrónico, PSC NOTARIA 230, validará que el certificado digital de los Clientes y/o Usuarios este vigente, pero esto no significa que PSC NOTARIA 230 tenga acceso o pueda hacer uso del mismo.
4.4.2. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y/O USUARIO.
4.4.3 OBLIGACIONES DE PSC NOTARIA 230
4.4.4. USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
El Cliente y/o Usuario se obliga a utilizar los servicios de la Plataforma de Firmado Electrónico con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.
El registro generado por el Cliente y/o Usuario es de carácter personal e intransferible por lo que no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.
4.4.5. FIEL, Y SUS EFECTOS LEGALES.
La FIEL contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, por lo cual todos los actos que se firmen con esta, serán imputables al titular del mismo. De conformidad con lo establecido por la Ley, la FIEL podrán ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con FIEL producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
En virtud de lo anterior y para efectos de los servicios, la utilización de la FIEL provee certeza jurídica respecto a la celebración, validez y efectos jurídicos de los actos suscritos por los Usuarios a través del plataforma de Firmado Electrónico.
La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada exclusivamente a proveer al Cliente y/o Usuario el servicio de una interfaz que le permita al mismo, previo registro de sus datos personales y biométricos en su caso, bajo su responsabilidad y con sus certificados de firma electrónica avanzada, que desde ahora declara el mismo administra, firmar electrónicamente los documentos electrónicos que el mismo incorpora o reconoce como de su autoría.
PSC NOTARIA 230 mediante el Portal de Firmado Electrónico, únicamente provee la interfaz para la ejecución de los servicios, pero NO tiene incidencia ni responsabilidad alguna respecto de la autenticidad, veracidad o legalidad del contenido, información personal, elementos de forma y fondo de los actos o negocios jurídicos contenidos en los documentos electrónicos que sean suscritos por el Cliente y/o Usuario.
El Cliente y/o Usuario, al hacer uso de los servicios de la Plataforma de Firmado Electrónico, mantiene la secrecía, confidencialidad, posesión e integridad de su llave privada y de la contraseña de la misma, en virtud de esta se lee o despliega desde el dispositivo o medio electrónico bajo su exclusivo control y mediante el cual hace uso y accede a la misma, por lo tanto, el Cliente y/o Usuario es el único que debe y puede suscribir los documentos electrónicos mediante el uso de su FIEL.
PSC NOTARIA 230 en ningún momento y bajo ninguna circunstancia solicitará al Cliente y/o Usuario que le proporcione su llave privada.
La autoridad certificadora reserva o guarda como información pública la llave pública de la FIEL con el objeto de verificar la identidad y la utilización por parte de su titular. Para la ejecución de los servicios, PSC NOTARIA 230 únicamente realizará una verificación adicional, mediante los medios electrónicos autorizados por la autoridad certificadora correspondiente, de que el Cliente y/o Usuario es quien suscribe el documento electrónico, por lo que solo tendrá acceso a su llave pública y nunca a su llave privada.
En virtud de lo anterior, PSC NOTARIA 230 está legal, técnica y materialmente limitada e impedida respecto del uso discrecional de la FIEL del Cliente y/o Usuario, por lo que en este sentido y como proveedor de los servicios queda liberado de cualquier responsabilidad de carácter legal y no responderá por los daños y/o perjuicios que se le puedan causar al Cliente y/o Usuario, directa o indirectamente derivados del uso no autorizado o ilegal de su FIEL.
Los socios, administradores, representantes legales, colaboradores, empleados, prestadores de servicios, operadores, asesores o funcionarios de PSC NOTARIA 230, que en virtud de sus funciones, puedan conocer el contenido o información contenida en los documentos electrónicos suscritos por el Cliente y/o Usuario mediante la Plataforma de Firmado Electrónico, tratarán dicha información con carácter de confidencial y tratarán los datos personales con apego a los presentes Términos y Condiciones y a nuestro Aviso de Privacidad.
PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa, llevada a cabo por PSC NOTARIA 230.
PSC NOTARIA 230 NO será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, de lo siguiente:
En calidad de contraprestación por los servicios provistos por PSC NOTARIA 230, éste cobrará al Cliente y/o Usuario, a través del vehículo de facturación que el primero determine, las tarifas puestas en conocimiento del Cliente y/o Usuario con anticipación a la prestación de los servicios, o en la cotización personalizada de servicios que al efecto expida PSC NOTARIA 230 al Cliente y/o Usuario.
PSC NOTARIA 230 se reserva el derecho de hacer propuestas de servicios por paquete o conjunto de servicios que pueden incluir o no procesos integrales con aquellos usuarios que requieran, en virtud de la magnitud o frecuencia del uso de los servicios, acuerdos particulares, mismos que se ajustarán a los presentes Términos y Condiciones y se ampliarán o modificarán en los aspectos que corresponda mediante el instrumento jurídico idóneo y particular para tal efecto.
Usted como Cliente y/o Usuario, al hacer uso de los servicios mantiene la secrecía, confidencialidad, posesión e integridad de su llave privada y de la contraseña de la misma, en virtud de esta se lee o despliega desde el dispositivo o medio electrónico bajo su exclusivo control y mediante el cual hace uso y accede a nuestro Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico, por lo tanto, usted es el único que debe y puede suscribir los documentos electrónicos mediante el uso de su FIEL.
Una vez que el Cliente y/o Usuario solicité la prestación del algún servicio por parte de PSC NOTARIA 230 en el Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico, serán ejecutados con carácter inmediato por parte de PSC NOTARIA 230; sin embargo, algunas de las gestiones pueden sufrir retraso en virtud de los tiempos y limitantes de los sistemas de las autoridades certificadoras, por lo que PSC NOTARIA 230 no asegura el tiempo en el que se concretarán los servicios.
Por lo anterior el Cliente y/o Usuario acepta el riesgo respecto a los retrasos que puedan sufrir los servicios, liberando a PSC NOTARIA 230 de cualquier responsabilidad derivada de dicho retraso.
Si por alguna causa de fuerza mayor o por alguna falla técnica, PSC NOTARIA 230 no pudiera realizar la ejecución de los servicios, lo comunicará en cuanto sea posible al Cliente y/o Usuario, telefónicamente o mediante correo electrónico, a efecto que este último determine si esperará el restablecimiento de los servicios, lo anterior sin responsabilidad alguna para PSC NOTARIA 230.
PSC NOTARIA 230 no será responsable por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a PSC NOTARIA 230, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelgas, cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.
El Cliente y/o Usuario reconoce que es y en todo tiempo será el responsable único y final de proteger y mantener en secreto la información de su clave privada, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales o cualquier otro código con los cuales conserva la integridad de su FIEL o su registro para acceder al Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico.
PSC NOTARIA 230 no será tampoco responsable de daños o perjuicios que el Cliente y/o Usuario pudiera sufrir, si éste proporciona información inexacta o errónea, derivada de omisión, distracción o error tipográfico, al momento de realizar el registro, proveer documentos electrónicos o cualquier otra relacionada con los servicios o al hacer uso de los mismos.
PSC NOTARIA 230 mantendrá y resguardará la información que le sea entregada o comunicada por el Cliente y/o Usuario con carácter confidencial, conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y en los presentes Términos y Condiciones. Por lo anterior, se obliga a tomar las medidas necesarias para que las personas que en su caso tengan acceso a la información con motivo o como consecuencia de los servicios, no las divulguen y que terceras personas ajenas a las partes, no tengan acceso a ella.
Sin perjuicio de lo anterior, PSC NOTARIA 230 no tendrá la obligación de mantener con carácter confidencial cualquier información que el Cliente y/o Usuario le proporcione que sea de cualquier forma pública o que no deba considerarse como confidencial en los términos antes citados.
Toda notificación, declaración, o aviso, deberá ser siempre por escrito a las direcciones de correo electrónico registradas por el Cliente y/o Usuario y al siguiente correo por parte de PSC NOTARIA 230 psc@notaria230.com.mx.
En virtud de lo anterior, el Cliente y/o Usuarios es responsable de mantener su dirección de correo electrónico y otra información de identificación personal y/o contacto actualizado en su registro en el Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico, liberando a PSC NOTARIA 230 de cualquier responsabilidad relacionada con la falta de actualización de la información de dicho registro o la desactivación o saturación de su dirección de correo electrónico registrada.
El Cliente y/o Usuario acepta que cualquier información remitida por PSC NOTARIA 230 que no fuese recibida porque su correo electrónico registrado es incorrecto, está desactualizado, saturado o bloqueado, o las mismas han sido filtradas por el administrador de sus cuentas, se tendrán como debida y legalmente notificadas.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que se desprenden de los servicios y los diseños y dominios de los sitios, así como los derechos de uso y explotación de los mismos, son propiedad exclusiva de PSC NOTARIA 230, por lo que el Cliente y/o Usuario no adquiere ni podrá adquirir derecho alguno de propiedad intelectual (derechos de autor o propiedad industrial) por el hecho de hacer uso del Portal y/o Plataforma de Firma Electrónica, y en ningún momento dicho uso será considerado como una autorización ni licencia para utilizar los servicios con fines distintos a los establecidos en los presentes términos y condiciones de uso.
PSC NOTARIA 230 tiene derecho de modificar en cualquier momento lo presentes Términos y Condiciones. En consecuencia, el Cliente y/o Usuario deberá leer atentamente nuestros Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad cada vez que desee utilizar nuestro Portal y/o Plataforma de Firmado Electrónico.
Las partes convienen en someterse a las Leyes y a los Tribunales de la Ciudad de México para la interpretación y la resolución de las controversias que puedan surgir en virtud de los presentes Términos y Condiciones y, por consiguiente, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, por cualquier otra causa.
Titular: Alfredo Bazúa Witte, Titular de la Notaria 230 de la Ciudad de México.
Domicilio legal: Bosque de los Ciruelos 255, Bosque de las Lomas, 11700 Ciudad de México, CDMX
Número telefónico: 55-5202-8989
Correo electrónico: psc@notaria230.com.mx
Última actualización:13 de febrero de 2023
Leídos y entendidos los presentes Términos y Condiciones acepto